¿En qué consiste una Ejecución Hipotecaria?
Mediante
Este procedimiento tiene una regulación específica en la LEC, es la recogida en los artículos 681 y siguientes de la meritada ley.
¿Puede el Banco o Caja quedarse con mi casa, y en que valor?
Lo normal es que la hipoteca grave una vivienda o propiedad, en este supuesto la entidad financiera iniciará la acción contra el deudor hipotecario y por supuesto dirigirá la Ejecución contra la vivienda o propiedad hipotecada.
En cuanto al valor de adjudicación de la vivienda, existe una modificación:
_ Antes la Ley de Enjuiciamiento Civil permitía al ejecutante, en este caso, el Banco o Caja adjudicarse la vivienda, para el supuesto de que no existiera ningún postor en la subasta, al 50 % del valor de tasación de la misma.
_ Después de la reforma, la entidad financiera, para el supuesto de que no acuda ningún postor a la subasta podrá adjudicársela al 60 % del valor de tasación de la misma.
Esta reforma incrementa un 10 %, el valor por el que la entidad finaciera se queda con la vivienda.
¿Una vez que
La Entidad puede seguir embargando sueldo, pensiones o bienes propiedad del ejecutado hasta saldar la deuda.
¿Qué cantidad pueden embargarme de mi sueldo o pensión después de adjudicarse la vivienda?
_ Antes de la última reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil disponía lo siguiente para el embargo de sueldos y pensiones
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
_ Después de la última reforma en materia de embargos, la ley dispone lo siguiente:
En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50% y además en otro 30% del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma Ley.
¿Puedo solicitar la disolución de la sociedad ganancial en el mismo procedimiento de Ejecución Hipotecaria, y suspender así la Ejecución sobre esos bienes?
_ La Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la liquidación de los bienes gananciales, pero bajo los siguientes condicionantes:
Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a
Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.
En los casos previstos en los apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.
¿En qué consiste una Ejecución Hipotecaria?
Mediante
Este procedimiento tiene una regulación específica en la LEC, es la recogida en los artículos 681 y siguientes de la meritada ley.
¿Puede el Banco o Caja quedarse con mi casa, y en que valor?
Lo normal es que la hipoteca grave una vivienda o propiedad, en este supuesto la entidad financiera iniciará la acción contra el deudor hipotecario y por supuesto dirigirá la Ejecución contra la vivienda o propiedad hipotecada.
En cuanto al valor de adjudicación de la vivienda, existe una modificación:
_ Antes la Ley de Enjuiciamiento Civil permitía al ejecutante, en este caso, el Banco o Caja adjudicarse la vivienda, para el supuesto de que no existiera ningún postor en la subasta, al 50 % del valor de tasación de la misma.
_ Después de la reforma, la entidad financiera, para el supuesto de que no acuda ningún postor a la subasta podrá adjudicársela al 60 % del valor de tasación de la misma.
Esta reforma incrementa un 10 %, el valor por el que la entidad finaciera se queda con la vivienda.
¿Una vez que
La Entidad puede seguir embargando sueldo, pensiones o bienes propiedad del ejecutado hasta saldar la deuda.
¿Qué cantidad pueden embargarme de mi sueldo o pensión después de adjudicarse la vivienda?
_ Antes de la última reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil disponía lo siguiente para el embargo de sueldos y pensiones
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
_ Después de la última reforma en materia de embargos, la ley dispone lo siguiente:
En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50% y además en otro 30% del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma Ley.
¿Puedo solicitar la disolución de la sociedad ganancial en el mismo procedimiento de Ejecución Hipotecaria, y suspender así la Ejecución sobre esos bienes?
_ La Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la liquidación de los bienes gananciales, pero bajo los siguientes condicionantes:
Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a
Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.
En los casos previstos en los apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.
