lunes, 6 de septiembre de 2010

FALCON PEREZ ABOGADOS LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, ACCIDENTES DE TRAFICO, VALORACION DE DAÑOS, INDEMNIZACIONES

FALCON PEREZ ABOGADOS es un Despacho de profesionales especializado en Accidentes de Tráfico e Indemnizaciones.

¿ Tengo derecho a alguna indemnización por sufrir un accidente de tráfico?

La aseguradora del vehículo causante de los daños deberá resarcir de todos los daños y perjuicios a las personas perjudicadas en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de delito doloso.

Además se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.

Así mismo en las indemnizaciones por fallecimiento se satisfarán los gastos de entierro y funeral según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.

¿ En qué casos no responderá la Aseguradora de los daños sufridos?


La aseguradora del vehículo causante del siniestro sólo quedará exonerada cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

Ahora bien, no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

¿ Existe alguna forma de valorar los días que he estado de baja?

Según el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor,
hay que diferenciar entre días impeditivos con estancia hospitalaria y sin ella, además de los no impeditivos, todo ello en base a la siguiente tabla:


Durante la estancia hospitalaria . . . . . . . . . 56,384386 Euros

Sin estancia hospitalaria:

Impeditivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,813548 Euros
No impeditivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,671873 Euros

Entendiéndose como día de baja impeditivo aquel en que la
víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad
habitual.

¿ La aseguradora puede reclamarme lo abonado por un accidente de tráfico?

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.

c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

Podemos encontrar el Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación en el siguiente enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg8-2004.t3.html#anexo

Para más información, visite nuestra página web:
www.falconperezabogados.com, donde podrá encontrar artículos de interés y página de consultas.

Para contactar con nuestro Despacho, puede dirigirse a nuestra oficina previa cita o bien realizarlo a través de teléfono, fax o e-mail:

Dirección: Avenida Primero de Mayo, nº3, Entresuelo, Las Palmas de G.C.

Teléfono: 928-367554
Fax: 928-383710

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