¿Qué es el despido?
¿Cuáles son las causas de despido?
¿Diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo?
¿Cuáles son las consecuencias del despido?
¿Cómo actuar frente a un despido?
¿Qué es el despido?
El despido es la una de las formas legalmente previstas para la extinción del contrato de trabajo que viene impuesta unilateralmente por el empresario como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
El despido ha de ser diferenciado de otras formas de extinción del contrato laboral, cada una de las cuales produce diferentes efectos. Son también causas de extinción del contrato de trabajo:
a. Por mutuo acuerdo de las partes.
b. Por las causas consignadas válidamente en el contrato
c. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
d. Por dimisión del trabajador.
e. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
f. Por jubilación del trabajador.
g. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
h. Por fuerza mayor.
i. Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
j. Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
k. Por causas objetivas legalmente procedentes.
l. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
¿Cuáles son las causas de despido?
a. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
¿Diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo?
DESPIDO PROCEDENTE
El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación (art. 55.4 ET; art. 108.1 LPL).
Además de acreditar el incumplimiento grave y culpable del trabajador descrito en la carta de despido, el empresario debe cumplir con los requisitos formales legalmente exigidos
El despido calificado procedente reitera la legalidad de la decisión extintiva del empresario y confirma la extinción del vínculo contractual sin derecho a indemnización.
DESPIDO IMPROCEDENTE
El despido será calificado improcedente en los siguientes supuestos:
- Cuando no exista causa o no se acredite la causa en que se fundamenta el despido.
- Cuando la causa del despido carezca de la relevancia suficiente para la procedencia del mismo.
- Cuando el despido sea efectuado prescindiendo de los requisitos formales legalmente previstos.
El despido calificado improcedente obliga a la empresa a indemnizar o a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo habitual.
DESPIDO NULO
Se califica nulo el despido que:
-tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley
-o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador
-durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
-El notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período
-De las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la fecha del comienzo del período de suspensión del contrato.
- De los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos por lactancia de un hijo menor de nueve meses, o bien reducción de jornada con reducción de salario por guarda legal por tener a su cuidado directo un hijo menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, y cuidado directo de un familiar , por razones de edad, accidente o enfermedad.
-De los trabajadores que hayan solicitado la excedencia para atender al cuidado de cada hijo natural o adoptivo, o por acogimiento tanto preadoptivo como permanente, por período no superior a tres años; o para el cuidado de un familiar que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, por un período no superior a un año.
-El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
El despido calificado nulo obliga al empresario a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo habitual.
¿Cómo actuar frente a un despido?
Cuando el trabajador es objeto de despido, sea escrito o sea verbal, dispone de un plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES para accionar contra el mismo, lo que implica a sensu contrario que, transcurrido dicho plazo no será posible reclamar contra dicho despido, perdiendo de esta forma todo derecho.
Por ello, recomendamos consultar con un abogado laboralista inmediatamente, a ser posible antes de que el despido se produzca, a fin de estar perfectamente asesorado antes de que se produzca de facto el mismo y poder establcer una estrategia de actuación que garantice los derechos legalmente reconocidos.
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martes, 16 de junio de 2009
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