jueves, 11 de diciembre de 2014

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRAFICO EN GRAN CANARIA

Abogados especialistas en accidentes de tráfico en Gran Canaria

Si Ud. ha sufrido un accidente de tráfico, es muy probable que tenga derecho a recibir una indemnización, con motivo de las lesiones o padecimientos que haya podido sufrir, además de los daños materiales causados, tales como la reparación del vehículo accidentado, etc.

Indemnización Canarias es una empresa formada por profesiones expertos en la reclamación de las indemnizaciones y daños derivados de accidentes de tráfico, poniendo a disposición de los usuarios todos los medios profesionales y materiales para la más eficaz obtención de las indemnizaciones y resarcimientos que correspondan.

Consultas gratuitas en: www.indemnizacióncanarias.com

FALCON PEREZ ABOGADOS LAS PALMAS GRAN CANARIA

¿Abogados en Las Palmas de Gran Canaria?

Falcón Pérez Abogados es un despacho de abogados con sedes en Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas, formado por un amplio equipo de profesionales con una dilatada experiencia y formación puestos al servicio de nuestros clientes, empresas y particulares, a fin de resolver con celeridad, eficacia y resultados los conflictos jurídicos a los que se puedan enfrentar.

La firma, desarrolla sus servicios de forma especializada en la práctica totalidad de materias jurídicas, contando con abogados especialistas en derecho civil, derecho laboral, derecho penal, derecho inmobiliario y bancario.

Falcón Pérez Abogados pone a disposición de los usuarios un servicio de consultas gratuito, a fin de obtener una primera valoración sin coste alguno sobre la prosperidad o no de las posiciones que se pretendan defender.

www.falconperezabogados.com


lunes, 12 de septiembre de 2011

EJECUCIONES HIPOTECARIAS

¿En qué consiste una Ejecución Hipotecaria?



Mediante la Ejecución Hipotecaria se ejercita una acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca normalmente directamente contra los bienes pignorados o hipotecados.



Este procedimiento tiene una regulación específica en la LEC, es la recogida en los artículos 681 y siguientes de la meritada ley.



¿Puede el Banco o Caja quedarse con mi casa, y en que valor?



Lo normal es que la hipoteca grave una vivienda o propiedad, en este supuesto la entidad financiera iniciará la acción contra el deudor hipotecario y por supuesto dirigirá la Ejecución contra la vivienda o propiedad hipotecada.



En cuanto al valor de adjudicación de la vivienda, existe una modificación:



_ Antes la Ley de Enjuiciamiento Civil permitía al ejecutante, en este caso, el Banco o Caja adjudicarse la vivienda, para el supuesto de que no existiera ningún postor en la subasta, al 50 % del valor de tasación de la misma.



_ Después de la reforma, la entidad financiera, para el supuesto de que no acuda ningún postor a la subasta podrá adjudicársela al 60 % del valor de tasación de la misma.



Esta reforma incrementa un 10 %, el valor por el que la entidad finaciera se queda con la vivienda.



¿Una vez que la Entidad Financiera se quede con mi casa, puede seguir reclamándome la deuda pendiente?



La Entidad puede seguir embargando sueldo, pensiones o bienes propiedad del ejecutado hasta saldar la deuda.



¿Qué cantidad pueden embargarme de mi sueldo o pensión después de adjudicarse la vivienda?



_ Antes de la última reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil disponía lo siguiente para el embargo de sueldos y pensiones


1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.


2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:


1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.


2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.


3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.


4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.


5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.


3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.


4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.


5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.



_ Después de la última reforma en materia de embargos, la ley dispone lo siguiente:


En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50% y además en otro 30% del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.


Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma Ley.





¿Puedo solicitar la disolución de la sociedad ganancial en el mismo procedimiento de Ejecución Hipotecaria, y suspender así la Ejecución sobre esos bienes?


_ La Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la liquidación de los bienes gananciales, pero bajo los siguientes condicionantes:


Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.


Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.


En los casos previstos en los apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.


¿En qué consiste una Ejecución Hipotecaria?



Mediante la Ejecución Hipotecaria se ejercita una acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca normalmente directamente contra los bienes pignorados o hipotecados.



Este procedimiento tiene una regulación específica en la LEC, es la recogida en los artículos 681 y siguientes de la meritada ley.



¿Puede el Banco o Caja quedarse con mi casa, y en que valor?



Lo normal es que la hipoteca grave una vivienda o propiedad, en este supuesto la entidad financiera iniciará la acción contra el deudor hipotecario y por supuesto dirigirá la Ejecución contra la vivienda o propiedad hipotecada.



En cuanto al valor de adjudicación de la vivienda, existe una modificación:



_ Antes la Ley de Enjuiciamiento Civil permitía al ejecutante, en este caso, el Banco o Caja adjudicarse la vivienda, para el supuesto de que no existiera ningún postor en la subasta, al 50 % del valor de tasación de la misma.



_ Después de la reforma, la entidad financiera, para el supuesto de que no acuda ningún postor a la subasta podrá adjudicársela al 60 % del valor de tasación de la misma.



Esta reforma incrementa un 10 %, el valor por el que la entidad finaciera se queda con la vivienda.



¿Una vez que la Entidad Financiera se quede con mi casa, puede seguir reclamándome la deuda pendiente?



La Entidad puede seguir embargando sueldo, pensiones o bienes propiedad del ejecutado hasta saldar la deuda.



¿Qué cantidad pueden embargarme de mi sueldo o pensión después de adjudicarse la vivienda?



_ Antes de la última reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil disponía lo siguiente para el embargo de sueldos y pensiones


1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.


2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:


1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.


2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.


3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.


4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.


5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.


3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.


4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.


5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.



_ Después de la última reforma en materia de embargos, la ley dispone lo siguiente:


En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50% y además en otro 30% del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.


Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma Ley.





¿Puedo solicitar la disolución de la sociedad ganancial en el mismo procedimiento de Ejecución Hipotecaria, y suspender así la Ejecución sobre esos bienes?


_ La Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la liquidación de los bienes gananciales, pero bajo los siguientes condicionantes:


Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.


Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.


En los casos previstos en los apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.


lunes, 6 de septiembre de 2010

FALCON PEREZ ABOGADOS LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, ACCIDENTES DE TRAFICO, VALORACION DE DAÑOS, INDEMNIZACIONES

FALCON PEREZ ABOGADOS es un Despacho de profesionales especializado en Accidentes de Tráfico e Indemnizaciones.

¿ Tengo derecho a alguna indemnización por sufrir un accidente de tráfico?

La aseguradora del vehículo causante de los daños deberá resarcir de todos los daños y perjuicios a las personas perjudicadas en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de delito doloso.

Además se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.

Así mismo en las indemnizaciones por fallecimiento se satisfarán los gastos de entierro y funeral según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.

¿ En qué casos no responderá la Aseguradora de los daños sufridos?


La aseguradora del vehículo causante del siniestro sólo quedará exonerada cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

Ahora bien, no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

¿ Existe alguna forma de valorar los días que he estado de baja?

Según el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor,
hay que diferenciar entre días impeditivos con estancia hospitalaria y sin ella, además de los no impeditivos, todo ello en base a la siguiente tabla:


Durante la estancia hospitalaria . . . . . . . . . 56,384386 Euros

Sin estancia hospitalaria:

Impeditivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,813548 Euros
No impeditivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,671873 Euros

Entendiéndose como día de baja impeditivo aquel en que la
víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad
habitual.

¿ La aseguradora puede reclamarme lo abonado por un accidente de tráfico?

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.

c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

Podemos encontrar el Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación en el siguiente enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg8-2004.t3.html#anexo

Para más información, visite nuestra página web:
www.falconperezabogados.com, donde podrá encontrar artículos de interés y página de consultas.

Para contactar con nuestro Despacho, puede dirigirse a nuestra oficina previa cita o bien realizarlo a través de teléfono, fax o e-mail:

Dirección: Avenida Primero de Mayo, nº3, Entresuelo, Las Palmas de G.C.

Teléfono: 928-367554
Fax: 928-383710

martes, 16 de junio de 2009

¿Qué hacer en caso de despido?

¿Qué es el despido?

¿Cuáles son las causas de despido?

¿Diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo?

¿Cuáles son las consecuencias del despido?

¿Cómo actuar frente a un despido?

¿Qué es el despido?

El despido es la una de las formas legalmente previstas para la extinción del contrato de trabajo que viene impuesta unilateralmente por el empresario como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

El despido ha de ser diferenciado de otras formas de extinción del contrato laboral, cada una de las cuales produce diferentes efectos. Son también causas de extinción del contrato de trabajo:

a. Por mutuo acuerdo de las partes.
b. Por las causas consignadas válidamente en el contrato
c. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
d. Por dimisión del trabajador.
e. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
f. Por jubilación del trabajador.
g. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
h. Por fuerza mayor.
i. Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
j. Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
k. Por causas objetivas legalmente procedentes.
l. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.


¿Cuáles son las causas de despido?


a. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.


¿Diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo?

DESPIDO PROCEDENTE

El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación (art. 55.4 ET; art. 108.1 LPL).

Además de acreditar el incumplimiento grave y culpable del trabajador descrito en la carta de despido, el empresario debe cumplir con los requisitos formales legalmente exigidos

El despido calificado procedente reitera la legalidad de la decisión extintiva del empresario y confirma la extinción del vínculo contractual sin derecho a indemnización.

DESPIDO IMPROCEDENTE

El despido será calificado improcedente en los siguientes supuestos:

- Cuando no exista causa o no se acredite la causa en que se fundamenta el despido.

- Cuando la causa del despido carezca de la relevancia suficiente para la procedencia del mismo.

- Cuando el despido sea efectuado prescindiendo de los requisitos formales legalmente previstos.

El despido calificado improcedente obliga a la empresa a indemnizar o a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo habitual.

DESPIDO NULO

Se califica nulo el despido que:

-tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley

-o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador

-durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
-El notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período

-De las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la fecha del comienzo del período de suspensión del contrato.

- De los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos por lactancia de un hijo menor de nueve meses, o bien reducción de jornada con reducción de salario por guarda legal por tener a su cuidado directo un hijo menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, y cuidado directo de un familiar , por razones de edad, accidente o enfermedad.

-De los trabajadores que hayan solicitado la excedencia para atender al cuidado de cada hijo natural o adoptivo, o por acogimiento tanto preadoptivo como permanente, por período no superior a tres años; o para el cuidado de un familiar que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, por un período no superior a un año.


-El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.

El despido calificado nulo obliga al empresario a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo habitual.


¿Cómo actuar frente a un despido?

Cuando el trabajador es objeto de despido, sea escrito o sea verbal, dispone de un plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES para accionar contra el mismo, lo que implica a sensu contrario que, transcurrido dicho plazo no será posible reclamar contra dicho despido, perdiendo de esta forma todo derecho.

Por ello, recomendamos consultar con un abogado laboralista inmediatamente, a ser posible antes de que el despido se produzca, a fin de estar perfectamente asesorado antes de que se produzca de facto el mismo y poder establcer una estrategia de actuación que garantice los derechos legalmente reconocidos.